El valor del informe pericial psicológico
25 Mar 2024

La elaboración de un informe pericial es una de las tareas de los profesionales de la Psicología más cargada de responsabilidad. Los resultados producto de esta evaluación forense pueden influir, y en algunos casos determinar, si a alguien se le otorga o no la custodia de sus hijos, si será obligado o no a pagar por los daños causados a otro litigante, si volverá a su casa desde la sala del juzgado, o si pasará años en prisión, entre otras situaciones que pudieran ser objeto de este análisis.

El psicólogo forense puede elaborar el informe, en este sentido, a petición de una de las partes implicadas en el proceso (informe privado solicitado por el cliente o el abogado) o bien puede ser designado por el tribunal por iniciativa propia o a petición de una de las partes.

¿Qué debe contener este informe pericial?

¿Cualquier profesional de la Psicología puede realizar un informe pericial?

¿Qué diferencias hay entre un informe psicológico y uno jurídico?

¿Qué valor tiene este informe en un proceso judicial?

Para responder a estas y otras cuestiones relacionadas entrevistamos a Ramón Vilalta, psicólogo forense y coordinador de la División de Psicología Jurídica del Consejo General de la Psicología. A Vilalta también le hemos preguntado sobre sí esta área debe especializarse tal y como se expuso recientemente en la VI Convención de Psicología celebrada en Tarragona en noviembre de 2023.

De acuerdo con los expertos/as que participaron en la mesa de análisis y debate de la Psicología Jurídica, entre ellos, el propio Ramón Vilalta, acompañado de los/as psicólogos/as Fernando Álvarez RamosMª José Catalán y Timanfaya Hernández, el área de Psicología Forense precisa que se lleve a cabo la regulación y especialización profesional de su actividad. Así se recoge en varias normas, en concreto, en el punto segundo de la disposición final vigésima de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, así como en el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su reforma de 2015, y en la más reciente Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, por lo que no cabe más que exigir a las diferentes administraciones su cumplimiento y regular finalmente dicha especialidad.

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