La ANECA publica unas instrucciones consolidadas para unificar y hacer más transparente la evaluación de las acreditaciones universitarias
16 Jul 2026

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) -organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades de España-, ha hecho públicas las instrucciones consolidadas dirigidas a las comisiones de acreditación del programa ACADEMIA, con el objetivo de unificar la aplicación del procedimiento regulado por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

El programa ACADEMIA es un proceso de evaluación curricular que permite la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, específicamente, para los cargos de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad, verificando que los y las docentes cumplan con los requisitos necesarios para ello, y asegurando que sus méritos sean evaluados adecuadamente.

A este respecto, el documento de instrucciones, publicado por la Unidad de Evaluación del Profesorado de ANECA, sistematiza los criterios e indicaciones que las comisiones vienen aplicando desde la entrada en vigor del nuevo modelo de acreditación y busca reforzar la transparencia, la coherencia, la motivación de las resoluciones y la seguridad jurídica del proceso.

Fuente: Magnific. Autoría: rawpixel.com. Descarga: 14/07/26.
Instrucciones para unificar los criterios de evaluación.

Para tal fin, el texto recoge de forma ordenada las orientaciones que se han ido consolidando desde que comenzaron a evaluarse, el 1 de abril de 2024, las solicitudes presentadas conforme al nuevo sistema de acreditación. Según explica la Agencia, el documento responde a las dudas surgidas durante este periodo de implantación y pretende facilitar una interpretación homogénea del procedimiento por parte de todas las comisiones de evaluación.

El manual recuerda que las comisiones de acreditación, integradas por personas expertas en los distintos campos del conocimiento, disponen de discrecionalidad técnica para emitir sus juicios de valoración, pero subraya que todas sus decisiones deben estar debidamente motivadas y ajustarse al marco establecido por el Real Decreto 678/2023, evitando cualquier riesgo de arbitrariedad.

Una evaluación centrada en la calidad de la trayectoria académica.

Uno de los aspectos más relevantes de las instrucciones es la consolidación del modelo de evaluación basado en el CV narrativo, alineado con los principios promovidos por la Coalición para el Avance de la Evaluación de la Investigación (CoARA), a la que está adherida ANECA. Este enfoque pretende que las personas solicitantes seleccionen y contextualicen sus contribuciones más relevantes, en lugar de presentar un listado exhaustivo de toda su actividad académica.

En este sentido, el documento señala que las aportaciones deben evaluarse teniendo en cuenta la narrativa elaborada por la persona candidata y los indicios de calidad previstos en los criterios de acreditación. Incluso advierte de que la ausencia de esa contextualización puede justificar que determinadas aportaciones no sean valoradas.

Asimismo, las instrucciones insisten en que la puntuación debe otorgarse al conjunto de los méritos incluidos en cada apartado y no a cada aportación de forma individual. Por este motivo, recomienda evitar el uso de puntuaciones con decimales, ya que el nuevo modelo no pretende premiar la mera acumulación de méritos, sino valorar globalmente la trayectoria académica.

Mismos criterios para todas las comisiones.

El manual de instrucciones también recalca que todas las comisiones deben aplicar exactamente los mismos criterios de evaluación, independientemente del área de conocimiento. Aunque una solicitud pueda reasignarse a otra comisión cuando ello permita valorar con mayor precisión la trayectoria investigadora presentada, los criterios aprobados por ANECA son comunes y quedan expresamente prohibidos los baremos internos particulares.

Con ello, la Agencia pretende garantizar una aplicación homogénea del procedimiento y reforzar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes.

Cómo deben motivarse las resoluciones favorables.

Las instrucciones dedican un amplio apartado a explicar cómo deben elaborarse las resoluciones favorables.

Para obtener una evaluación positiva será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida en los distintos bloques de evaluación —investigación, docencia y, en su caso, liderazgo—, además de cumplir los mínimos obligatorios establecidos para determinados apartados específicos. En el caso de las acreditaciones a Catedrático o Catedrática de Universidad (CU), también deberá acreditarse una actividad investigadora suficiente durante los seis años anteriores a la solicitud.

Cuando se alcance la suficiencia requerida, las comisiones deberán puntuar exclusivamente hasta el nivel necesario para obtener una evaluación favorable, sin reflejar puntuaciones superiores a las necesarias, salvo en determinados supuestos excepcionales previstos en la normativa, como las acreditaciones con excelencia investigadora o algunos casos específicos relacionados con el profesorado titular de escuela universitaria.

Además, todas las resoluciones positivas deberán incorporar una motivación sucinta que identifique los méritos valorados y los indicios de calidad que justifican la decisión adoptada.

Mayor detalle en las resoluciones desfavorables.

Las nuevas instrucciones establecen un nivel de exigencia especialmente elevado en la motivación de las resoluciones desfavorables.

Cuando una solicitud no alcance la puntuación mínima exigida o incumpla alguno de los requisitos obligatorios, las comisiones deberán explicar de manera detallada cuáles son las aportaciones evaluadas, qué indicios de calidad se han tenido en cuenta y cuáles son las carencias o circunstancias que han reducido la valoración obtenida.

Asimismo, el documento recomienda que estos informes sean suficientemente completos para justificar la decisión, aunque procurando que no excedan, con carácter general, de cuatro páginas.

En aquellos bloques en los que sí se haya alcanzado la suficiencia, la resolución deberá indicar únicamente que se cumplen los requisitos correspondientes, sin reflejar puntuaciones superiores a las necesarias.

Reconocimiento automático de determinados méritos.

Las instrucciones incorporan también diversos supuestos de reconocimiento automático de la suficiencia o de la excelencia investigadora.

Entre ellos, se contempla el reconocimiento automático de la excelencia investigadora para determinadas personas beneficiarias de programas internacionales altamente competitivos del Consejo Europeo de Investigación (ERC), como las Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, así como de otras convocatorias internacionales equivalentes y de las convocatorias ATRAE de la Agencia Estatal de Investigación correspondientes a 2023, 2024 y 2025.

Del mismo modo, para las acreditaciones a Profesor o Profesora Titular de Universidad (PTU), las personas que dispongan del reconocimiento I3 o R3 obtendrán automáticamente la suficiencia en el bloque de investigación, sin perjuicio de que puedan alcanzar posteriormente la excelencia investigadora mediante la incorporación de nuevos méritos.

Aclaraciones sobre movilidad y solicitudes simultáneas.

El documento dedica varios apartados a resolver cuestiones prácticas relacionadas con el requisito de movilidad exigido para determinadas acreditaciones.

En concreto, precisa en qué supuestos puede considerarse cumplido este requisito, incluyendo tanto la realización efectiva de, al menos, nueve meses de actividades de docencia, investigación o transferencia fuera de la universidad donde se defendió la tesis doctoral como determinados supuestos de exención o dispensa vinculados, entre otras circunstancias, a situaciones de discapacidad, enfermedad, conciliación familiar o cuidado de personas dependientes.

Asimismo, establece reglas específicas para las solicitudes simultáneas de acreditación a Profesor o Profesora Titular y a Catedrático o Catedrática de Universidad, aclarando cómo deben tramitarse ambos expedientes, cuándo procede suspender la evaluación de una de las solicitudes y en qué situaciones pueden resolverse conjuntamente.

Un documento para reforzar la transparencia del sistema.

Con la publicación de estas instrucciones consolidadas, ANECA reúne en un único documento los criterios interpretativos que las comisiones han venido aplicando desde la implantación del nuevo modelo de acreditación, ofreciendo una referencia clara tanto para quienes participan en la evaluación como para las personas que solicitan la acreditación.

La iniciativa pretende facilitar una aplicación uniforme de los criterios previstos en el Real Decreto 678/2023, mejorar la motivación de las resoluciones y ofrecer una mayor claridad sobre la forma en que se valoran los méritos académicos dentro del programa ACADEMIA, reforzando así la confianza de la comunidad universitaria en el sistema de evaluación.


Toda la información se encuentra disponible desde la página web de la ANECA o bien directamente aquí.

Noticias Relacionadas

Noticias

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS

Noticias Relacionadas

Noticias