La Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association, APA) ha advertido, en una nota de prensa, de las implicaciones negativas que podría tener para la salud mental y la regulación de la práctica psicológica, el considerar las mal llamadas «terapias de conversión» como una forma de “libertad de expresión”.
Este posicionamiento se enmarca en el caso Chiles v. Salazar, un procedimiento judicial en Estados Unidos en el que una profesional de la salud mental ha impugnado la Ley del estado de Colorado que prohíbe a los y las profesionales de la psicología aplicar este tipo de prácticas perniciosas. La demandante sostiene que dicha prohibición vulnera su derecho a la libertad de expresión al limitar el contenido de sus terapias.
En este contexto, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha adoptado una decisión en el caso, admitiendo este recurso y reabriendo así el debate sobre si estas intervenciones deben considerarse una forma de práctica profesional —y, por tanto, regulable por los Estados— o, por el contrario, una forma de expresión protegida por la libertad de expresión. A este respecto, según ha advertido la APA en un escrito formal presentado ante el Tribunal Supremo, esta distinción resulta fundamental, ya que de ella depende la capacidad de las autoridades para regular intervenciones clínicas dirigidas a proteger a la población, especialmente, a los y las menores, frente a este tipo de prácticas que, de acuerdo con la evidencia científica, carecen de respaldo y pueden resultar perjudiciales.

La Asociación Americana subraya el carácter profesional de la psicoterapia.
Uno de los elementos centrales señalados por la APA es que la psicoterapia no puede entenderse como un mero intercambio de palabras o ideas, sino como una forma de práctica profesional. En este sentido, advierte de que, aunque se base en el uso del lenguaje, la terapia ha sido considerada por distintos tribunales como una actividad profesional sujeta a regulación, precisamente, por su finalidad y su impacto en la salud de las personas.
En su argumentación, la APA advierte de que considerar la psicoterapia como una forma de «expresión» tendría implicaciones que van más allá de este caso concreto. De forma específica, podría dificultar la regulación de la práctica profesional, al limitar la capacidad de los Estados para establecer estándares y restringir intervenciones que no cuentan con evidencia o que pueden causar daño.
Asimismo, subraya que aceptar esta interpretación podría tener implicaciones amplias para el conjunto de las profesiones sanitarias, al cuestionar los fundamentos sobre los que se regula la práctica clínica.
Las terapias de conversión: sin evidencia científica y asociadas a múltiples daños.
En relación con las denominadas «terapias de conversión», la APA recuerda que carecen de evidencia científica que respalde su eficacia y que, además, se asocian con efectos perjudiciales para la salud mental.
En este sentido, la evidencia disponible las vincula con un aumento de problemas de ansiedad, depresión y malestar psicológico, sentimientos de culpa, vergüenza, deterioro de la autoestima, aislamiento social, ideación suicida e intentos de suicidio, estrés crónico, síntomas de trastorno por estrés postraumático y, con frecuencia, dolor y sufrimiento físicos considerables. Estas consecuencias resultan especialmente preocupantes en población infanto-juvenil, donde pueden afectar de forma significativa al desarrollo emocional y psicológico.
Precisamente, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género ya advirtió en 2020 sobre las serias consecuencias de estas prácticas dirigidas a «cambiar, reprimir o eliminar la orientación sexual o la identidad de género de las personas», y de las graves vulneraciones de derechos humanos que implican, instando a prohibirlas de forma global. En este sentido, recomendaba derogar las leyes y reglamentos que permitieran, promovieran o fomentasen las terapias de conversión, así como implementar medidas urgentes para proteger a los niños, las niñas y los/as jóvenes.
La regulación como herramienta de protección de la salud mental.
La Asociación Americana subraya que las leyes que prohíben las terapias de conversión en menores responden a la necesidad de proteger a este colectivo frente a intervenciones potencialmente dañinas. En este sentido, destaca que los Estados tienen la responsabilidad de regular la práctica profesional para garantizar que las intervenciones psicológicas se basen en la evidencia científica y cumplan con los estándares éticos.
Desde esta perspectiva, la organización advierte de que considerar estas prácticas como «discurso protegido» podría limitar dicha capacidad reguladora. Esto, a su vez, podría dificultar la protección de las personas usuarias de servicios de salud mental y permitir la continuidad de intervenciones que no cuentan con respaldo empírico.
Además, la APA señala que este caso podría sentar un precedente que afecte no solo a las terapias de conversión, sino a la regulación de otras intervenciones psicológicas y sanitarias, al cuestionar el marco legal que permite supervisar la práctica profesional.
El debate sobre las terapias de conversión no es exclusivo de Estados Unidos. A nivel internacional, existe un amplio consenso científico y profesional sobre la necesidad de limitar o prohibir estas prácticas, tanto por su falta de eficacia como por sus efectos adversos en la salud mental. En España, concretamente, están prohibidas desde 2023, en virtud de la Ley 4/2023, que las tipifica como infracción administrativa sancionable.
Conclusión.
La advertencia de la APA pone el foco en una cuestión esencial: la necesidad de que la práctica psicológica se base en la evidencia científica y en la protección del bienestar de las personas. En el caso de las denominadas terapias de conversión, la organización subraya que no existe respaldo empírico que avale su eficacia y que, por el contrario, se han asociado a efectos perjudiciales en la salud mental, y, especialmente, en población joven.
Desde esta perspectiva, la preocupación de la APA no se limita al plano jurídico, sino que responde a un posicionamiento fundamentado en el conocimiento científico acumulado y en los principios éticos de la profesión. Permitir o no restringir este tipo de intervenciones no es una cuestión neutral, ya que implica valorar si prácticas sin evidencia y con potencial de daño pueden formar parte de la atención psicológica.
En línea con el consenso internacional y con lo señalado por organismos como Naciones Unidas, la APA insiste en la trascendencia de proteger a las personas frente a intervenciones que buscan modificar aspectos centrales de la identidad sin base científica, reforzando la necesidad de que las políticas y regulaciones en salud mental se sustenten en criterios de eficacia, seguridad y respeto a los derechos humanos.
