La información y la comunicación deberán ser fáciles de comprender y estar disponibles en formatos que faciliten la accesibilidad cognitiva, mediante recursos como el lenguaje claro, la lectura fácil, los pictogramas, los apoyos visuales, los formatos sonoros o las tecnologías de la información y la comunicación. Estas adaptaciones se proporcionarán sin coste adicional para la persona usuaria y sin provocar retrasos indebidos, especialmente, cuando estén relacionadas con el ejercicio de derechos, prestaciones urgentes, reclamaciones o situaciones de peligro o emergencia.
Estas son algunas de las medidas que contempla el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, cuya entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2027.
La norma desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, aplicables a ámbitos tan diversos como la sanidad, las Administraciones Públicas, la Justicia, el empleo, los transportes, las telecomunicaciones o la participación en procesos electorales, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente, de las personas con dificultades cognitivas.
Impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el reglamento da cumplimiento al mandato establecido en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para desarrollar unas condiciones básicas de accesibilidad cognitiva de aplicación en todo el territorio nacional. Estas condiciones tienen carácter de mínimos, por lo que las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales podrán establecer medidas adicionales o más exigentes dentro de sus respectivas competencias.
Según ha destacado el Ministerio, se trata del primer marco normativo en España que aborda de manera transversal este tipo de accesibilidad, tanto en la actuación de las Administraciones Públicas como en la de los diferentes prestadores de bienes y servicios.

¿Qué se entiende por accesibilidad cognitiva?
Tal y como recoge el nuevo texto normativo, la accesibilidad universal se define como una condición necesaria para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad. Sin embargo, advierte de que la accesibilidad cognitiva ha permanecido tradicionalmente menos visible en la normativa, pese a las importantes consecuencias que las dificultades de comprensión pueden tener en ámbitos esenciales.
A modo de ejemplo, el texto señala que recibir una notificación judicial o un diagnóstico médico que no se comprende puede generar barreras que comprometan derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva o la salud.
El reglamento define las dificultades cognitivas como las barreras que una persona encuentra en la comprensión, la comunicación y la interacción con otras personas y con su entorno, y que pueden derivarse de una discapacidad, de situaciones de salud, de la edad, de factores socioeconómicos —como la pobreza o el analfabetismo— o de factores contextuales, como el desconocimiento del idioma.
Un enfoque universalista para dar respuesta a diferentes dificultades de comprensión.
En este sentido, el Ministerio subraya el enfoque universalista de la norma, dirigida a beneficiar al mayor número posible de personas con dificultades de comprensión. Entre ellas, menciona a personas con discapacidad intelectual, daño cerebral adquirido, autismo, problemas de salud mental o parálisis cerebral, así como personas mayores con deterioro cognitivo, personas en situación de analfabetismo o personas migrantes que no dominan las lenguas del Estado.
Para hacer efectiva esta accesibilidad, el nuevo Real Decreto contempla diferentes herramientas. Entre los recursos dirigidos a facilitar la información y la comunicación figuran el lenguaje claro, la lectura fácil y la comunicación aumentativa y alternativa; para favorecer la orientación, se incluyen los sistemas de orientación espacial y los pictogramas; y se incorporan también recursos tecnológicos destinados a mejorar la comunicación, la orientación y la realización de tareas, entre los que se incluye la inteligencia artificial.
Información comprensible, gratuita y sin retrasos indebidos.
La información cognitivamente accesible debe presentar un contenido de fácil comprensión y podrá facilitarse en formato visual escrito, pictográfico o sonoro, mediante apoyos visuales o táctiles o a través de tecnologías de la información y la comunicación.
La norma presta especial atención a la información relacionada con la seguridad, la protección de la integridad física y la salud, así como a la prevención, aviso y seguimiento de situaciones de emergencia. En estos casos, deberá ser fácil y rápidamente perceptible e identificable, independientemente de las capacidades cognitivas de la persona.
Asimismo, la adaptación tendrá que proporcionarse sin coste adicional. Su solicitud tampoco podrá ocasionar una dilación indebida en el acceso a la información, particularmente cuando se encuentre en juego el ejercicio de un derecho, una prestación urgente, una reclamación o queja o una situación de peligro o emergencia. Cuando el reglamento no establezca expresamente la obligación de emplear lectura fácil o lenguaje claro, la información deberá facilitarse, al menos, en lenguaje sencillo.
Nuevas obligaciones de accesibilidad cognitiva en el ámbito sanitario.
El reglamento introduce medidas específicas para los bienes y servicios sanitarios y de promoción y protección de la salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva.
Entre ellas, establece que las personas que acudan a los centros donde se presten estos servicios podrán solicitar que la información se les facilite en un formato accesible o adaptado, correspondiendo a la propia persona elegir el tipo de adaptación que necesita. Esta obligación comprende tanto la información relativa a los posibles tratamientos e intervenciones médicas como la relacionada con la medicación.
Los centros deberán posibilitar, además, el empleo de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y otros medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles.
Esta garantía se refuerza en los servicios de urgencias, donde deberá facilitarse que la persona pueda interactuar mediante su sistema habitual de comunicación aumentativa y alternativa y disponer de medios de apoyo que le permitan comunicar e identificar su problema o necesidad.
Otra de las medidas relevantes es el derecho de la persona con dificultades cognitivas a acceder, si así lo desea, acompañada por una persona de su confianza a cualquier consulta, valoración, exploración o tratamiento. La norma contempla una excepción cuando los y las profesionales aprecien riesgo de violencia de género, agresión sexual u otro tipo de amenaza o peligro relacionado con la persona acompañante.
Administraciones Públicas y Justicia: comprender los procedimientos y las resoluciones.
La accesibilidad cognitiva deberá incorporarse igualmente a las relaciones de la ciudadanía con las Administraciones Públicas. El reglamento establece, entre otras medidas, la disponibilidad en lectura fácil de formularios, solicitudes y guías para cumplimentar procedimientos, así como el empleo de apoyos auditivos o visuales para facilitar el uso de páginas web y aplicaciones públicas, el seguimiento de procedimientos y la cumplimentación de formularios.
En el entorno digital, podrán utilizarse opciones como el chat en directo o la inteligencia artificial para guiar a las personas durante los procedimientos de forma escrita, por voz o mediante apoyos visuales. Asimismo, se contempla la formación del personal de las Administraciones Públicas en accesibilidad cognitiva.
La norma establece también garantías específicas para determinados procedimientos administrativos. Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y discapacidad intelectual podrán solicitar que las fases restantes del procedimiento se desarrollen con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias. Entre ellas, se incluyen la utilización de lenguaje sencillo y cognitivamente accesible, la comunicación aumentativa y alternativa y la posibilidad de estar acompañadas por una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y el funcionariado.
En el ámbito de la Administración de Justicia, las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible. Además, las personas con dificultades cognitivas podrán contar con la asistencia de profesionales expertos que actúen como facilitadores procesales, realizando las adaptaciones y ajustes necesarios para que puedan entender y ser entendidas, además de poder estar acompañadas por una persona de su elección en los términos establecidos en la legislación procesal.

Medidas específicas en el ámbito laboral.
El reglamento incorpora también obligaciones de accesibilidad cognitiva en el empleo, dirigidas en este caso a personas trabajadoras que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y discapacidad intelectual.
Cuando así se solicite, la formación promovida por las empresas deberá respetar las recomendaciones de accesibilidad cognitiva y proporcionar documentación en lectura fácil y en formatos alternativos al escrito. Especial atención recibe la prevención de riesgos laborales: la documentación utilizada en esta formación, así como la relativa a las pautas y protocolos de actuación en emergencias, deberá elaborarse en lenguaje claro y contar con una versión en lectura fácil, incorporando apoyos visuales cuando sea posible.
En los procesos de contratación, las empresas deberán garantizar que las ofertas, condiciones y requisitos se publiquen de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo. Las personas candidatas que cumplan los requisitos de titulación y experiencia podrán solicitar sin coste una adaptación de la entrevista de trabajo, sin que esta petición pueda constituir una causa de exclusión del proceso de selección.
La norma regula igualmente la accesibilidad de los sistemas de fichaje y autenticación electrónica. Además, las empresas deberán proporcionar sistemas de apoyo y ajustes razonables relacionados, entre otros aspectos, con los horarios, los tiempos asignados, la carga de trabajo y la utilización de tecnologías de apoyo, a solicitud y con la participación de la persona trabajadora.
Transportes, espacios públicos, telecomunicaciones y procesos electorales
Las obligaciones alcanzan también a otros ámbitos de la vida cotidiana. En las telecomunicaciones y la sociedad de la información, las medidas deberán aplicarse a contenidos textuales y no textuales, documentos y formularios, contenidos multimedia y mecanismos de interacción, incluyendo los procedimientos de consentimiento, identificación, autenticación, firma, pago y contratación.
Con relación a los espacios públicos, infraestructuras y edificios, se contemplan criterios relacionados con la orientación y localización, la señalización, la comunicación, el uso de simbología fácilmente interpretable, los recursos táctiles y el control de estímulos sensoriales como la luz, el sonido o el movimiento.
En materia de transportes, las estaciones, paradas, recorridos y vehículos, así como las indicaciones sobre entradas, llegadas, salidas y trayectos, deberán ser fáciles e intuitivos de utilizar y comprender.
El reglamento introduce asimismo cambios relevantes en los procesos electorales. Entre otras medidas, deberá haber en los locales electorales una persona encargada de explicar, a quien lo necesite, los pasos que debe seguir para votar; las personas con dificultades cognitivas podrán acudir con una persona de apoyo de su elección; y se garantizará una señalización accesible y una guía cognitivamente accesible sobre el proceso de votación.
También se utilizará la lectura fácil en las comunicaciones sobre la fecha, mesa, local y horario de votación. Además, las organizaciones políticas deberán publicar sus programas electorales, al menos, en lenguaje sencillo y promover apoyos visuales que faciliten la comprensión de sus propuestas.
Especial atención al medio rural y a las mujeres y niñas.
La norma contempla medidas de acción positiva para determinadas situaciones de especial vulnerabilidad. En concreto, establece que los poderes públicos deberán prestar especial atención a las personas con dificultades cognitivas que viven en el medio rural, particularmente en relación con el transporte, las telecomunicaciones y el acceso a bienes y servicios.
Asimismo, establece una atención reforzada a las mujeres y niñas con dificultades cognitivas, sobre todo, en el acceso a información y a recursos de prevención, atención y protección frente a la violencia y otras formas de discriminación.
Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales señala que el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG), centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad, ya trabaja en la elaboración de guías destinadas a facilitar la aplicación del reglamento por los organismos públicos y las entidades privadas responsables. También está desarrollando iniciativas para hacer más comprensibles trámites como la declaración de la renta, el ingreso mínimo vital, el DNI o la regularización de personas migrantes.
Además, el propio real decreto encomienda al Real Patronato sobre Discapacidad, a través del CEACOG, la creación de un grupo técnico especializado que deberá proponer, en el plazo de tres años desde la publicación de la norma, un catálogo de referencia de pictogramas para la señalización, con el objetivo de establecer uno como preferente y generalizar su utilización. Dicho catálogo tendrá carácter público y gratuito.
Puedes acceder al Real Decreto desde la página web del BOE o bien directamente aquí.
