Tal y como informó Infocop en su momento, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que incluía medidas urgentes en materia de financiación y actividad inversora de entidades locales y comunidades autónomas, e introducía, además, una modificación clave en el ámbito tributario: el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de la exigibilidad de los requisitos técnicos previstos en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, conocido popularmente como Reglamento VERI*FACTU, esto es, el nuevo sistema de facturación verificable para pymes, empresas y autónomos, impulsado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Esta modificación normativa, promovida por el Ministerio de Hacienda, concede un margen adicional para miles de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos -incluidos/as los profesionales de la Psicología que ejercen por cuenta propia-, que habían advertido de la dificultad para adaptar en tan poco tiempo sus sistemas informáticos de facturación, garantizando así una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.
Bajo la nueva fecha, las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (esto es, sociedades mercantiles como S.L. y S.A., así como otras entidades jurídicas con actividad económica), cuyo plazo de adaptación a los requisitos previstos en el Reglamento comenzaba el 1 de enero de 2026, pasaron a disponer hasta el 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que empezar a aplicar el VERI*FACTU el 1 de julio de 2026, el plazo se extendió al 1 de julio de 2027.

¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es una modalidad de funcionamiento prevista dentro del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT), para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que emitan las empresas, pymes y autónomos.
Bajo este régimen, cada factura debe generarse mediante un software certificado, que asigne un identificador único y registre electrónicamente —antes o al mismo tiempo que se emite la factura— todos los datos correspondientes. El registro debe cumplir ciertos requisitos técnicos y estructurales definidos por la normativa, y debe permitir su verificación tanto por la AEAT como por clientes o terceros.
El objetivo central no es cambiar la fiscalidad en sí misma, sino reforzar el control fiscal, al asegurar que cada factura quede registrada con autenticidad, trazabilidad, integridad e inalterabilidad, impidiendo así manipulaciones posteriores (borrado o alteración de facturas) y evitando la existencia de «software de doble uso», una de las vías habituales de fraude tributario en la economía sumergida.
En los últimos meses, la Agencia Tributaria ha publicado nuevas aclaraciones técnicas y preguntas frecuentes para concretar el funcionamiento práctico del sistema, especialmente en aspectos relacionados con la conservación de registros, el uso de programas de facturación ya existentes y la adaptación de los sistemas informáticos utilizados por autónomos y pequeñas empresas.
El sistema establece que las facturas deberán generarse a través de programas que cumplan con los requisitos técnicos del Reglamento, incorporando:
- Un identificador único y correlativo.
- Un registro seguro e inalterable de todas las operaciones.
- Un enlace verificable o código QR para comprobar la validez del documento.
- Estándares de estructura y formato que permiten la verificación inmediata por parte de la AEAT.
La AEAT ha precisado, además, que los sistemas deberán garantizar la integridad de la información mediante mecanismos de encadenamiento y trazabilidad de los registros, reforzando así la imposibilidad de modificar o eliminar facturas una vez emitidas.
Como señalábamos anteriormente, este marco técnico no modifica la fiscalidad, pero sí la forma de documentarla: a partir de la plena implantación de los requisitos previstos en el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, todas las empresas afectadas estarán obligadas a utilizar sistemas de facturación adaptados a la normativa, proporcionando así a la Administración Tributaria un acceso más rápido y fiable a la información.
Reglamento de facturación y VERI*FACTU: ¿son lo mismo?
Diversos expertos y asesores fiscales han recordado que existe una diferencia entre cumplir con los requisitos del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación y utilizar específicamente la modalidad VERI*FACTU de remisión automática de información a la Agencia Tributaria, una cuestión que ha generado cierta confusión entre profesionales y empresas.
En este sentido, la obligación general prevista para 2027 consiste en utilizar programas de facturación adaptados a los requisitos técnicos establecidos por la normativa, garantizando la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Por su parte, VERI*FACTU constituye una modalidad específica que permite la remisión automática de dichos registros a la Agencia Tributaria en el momento de su generación. Aunque ambos conceptos están estrechamente relacionados, no son equivalentes, por lo que conviene distinguir entre la obligación de utilizar un sistema de facturación conforme al Reglamento y la opción de remitir automáticamente la información a la Administración tributaria.
¿Qué supone su implementación para el tejido empresarial y profesional?
La implementación del sistema VERI*FACTU supondrá un cambio profundo para empresas y autónomos, entre ellos, los/as psicólogos/as autónomos/as que gestionan su propia actividad profesional. Las facturas dejarán de ser documentos analógicos aislados o simples archivos digitales generados por programas no homologados, para pasar a emitirse exclusivamente a través de softwares adaptados al Reglamento VERI*FACTU, lo que obligará a una parte importante del tejido empresarial a actualizar —o incluso reemplazar— sus actuales sistemas de facturación. Cada factura incorporará un identificador único y, en muchos casos, un código QR que permitirá verificar su autenticidad y trazar su origen.
El sistema exige además que los programas de facturación mantengan un registro electrónico seguro e inalterable, con trazabilidad completa de todo el historial de facturas y eventos relacionados, desde su emisión hasta su posible rectificación.
Esto refuerza la transparencia y aporta a la AEAT un acceso casi inmediato a la información, incrementando su capacidad de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida. De hecho, continuar emitiendo facturas mediante sistemas no adaptados podrá acarrear sanciones administrativas.
Se recomienda aprovechar hasta la entrada en vigor para familiarizarse con los nuevos requisitos.
Aunque la obligación general no entrará en vigor hasta 2027, la Agencia Tributaria continúa avanzando en el desarrollo operativo del sistema, por lo que los expertos recomiendan aprovechar este periodo para familiarizarse con los nuevos requisitos y evitar adaptaciones de última hora.
Asimismo, conviene recordar que la adaptación a los requisitos del Reglamento y la futura factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos prevista en la Ley Crea y Crece son obligaciones distintas. Mientras que el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación y los registros generados, la factura electrónica B2B se refiere al formato y al intercambio electrónico de las facturas entre operadores económicos. Ambas iniciativas forman parte del proceso de digitalización fiscal, pero cuentan con calendarios y desarrollos normativos diferentes.
Recomendaciones para las empresas y los autónomos.
Ante este nuevo escenario, las empresas y autónomos disponen ahora de un año adicional para preparar su transición.
Durante este periodo deberían evaluar si su actual herramienta de facturación es compatible con VERI*FACTU y puede actualizarse o si será necesario migrar a un software certificado. En este sentido, conviene contactar cuanto antes con proveedores de software adaptados a VERI*FACTU —o que estén en proceso de certificación—, así como planificar la transición para que facturas, registros y contabilidad cumplan los requisitos técnicos: emisión con identificador, registro de eventos, trazabilidad, uso de firma electrónica si procede.
Es fundamental ser conscientes de que la falta de adaptación podría provocar sanciones y problemas de validez fiscal, por lo que resulta imprescindible aprovechar este margen temporal para realizar una implementación ordenada, realista y sin presión.
Las últimas actualizaciones publicadas por la Agencia Tributaria ponen de manifiesto que la Administración continúa concretando aspectos técnicos y operativos del sistema, por lo que resulta recomendable consultar periódicamente las guías y preguntas frecuentes oficiales para conocer posibles aclaraciones que afecten a la actividad profesional.
También algunos Colegios Oficiales de la Psicología autonómicos están comenzando a ofrecer o anunciar sesiones informativas y actividades formativas para ayudar a los profesionales a comprender las implicaciones de VERI*FACTU y preparar la adaptación de sus sistemas de facturación. Ante esto, se recomienda a los/as profesionales consultar periódicamente los canales de comunicación de sus respectivos Colegios de Psicología autonómicos, donde podrán encontrar información actualizada, asesoramiento y posibles actividades formativas relacionadas con la implantación de este nuevo sistema de facturación.
Conclusión: nuevos requisitos de trazabilidad, integridad y verificabilidad.
La decisión del Gobierno de retrasar un año la aplicación del sistema VERI*FACTU representa un movimiento significativo en la política fiscal española. Aunque la medida ofrece un margen adicional para la adaptación, no altera el fondo de la transformación: España avanza hacia un modelo de facturación digital obligatoria, con mecanismos diseñados para combatir el fraude.
Con esta prórroga, pymes y autónomos disponen de más tiempo para planificar su transición tecnológica. Sin embargo, el nuevo calendario no debe interpretarse como un aplazamiento indefinido: VERI*FACTU es un cambio estructural que afectará al conjunto del tejido empresarial y cuya correcta implantación dependerá de la preparación previa.
A fecha de junio de 2026, el calendario previsto para su entrada en vigor permanece sin cambios, manteniéndose las fechas del 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2027 para autónomos y demás contribuyentes obligados.
A partir de 2027, los sistemas de facturación afectados por esta normativa deberán cumplir nuevos requisitos de trazabilidad, integridad y verificabilidad; un paso decisivo en la modernización del sistema tributario y en la lucha contra la economía sumergida.
