El anteproyecto reconoce por primera vez las patologías psicológicas como daños del trabajo.
El anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales introduce de forma expresa la dimensión psicológica dentro del concepto de salud en el trabajo, incorporando aspectos cognitivos, emocionales, conductuales o sociales como parte del daño derivado de la actividad laboral. Hasta el momento, la norma excluía estos trastornos mentales dentro de los riesgos laborales, obligando a los empleados a demostrar ante los tribunales su conexión con el trabajo.
El texto aclara, ya en sus primeros párrafos, que la actual norma ya tiene más de 30 años de vigencia y es necesaria su modificación para añadir nuevos problemas que requieren ser abordados. En este marco, el documento establece la obligatoriedad de evaluar los factores psicológicos y sociales, incluyendo aquellos vinculados a la organización del trabajo y a las condiciones en que este se desarrolla. Entre estos factores se encuentran la carga y ritmo de trabajo, la presión temporal, la distribución de tareas o las dinámicas de relación en el entorno laboral, elementos directamente relacionados con fenómenos como el estrés laboral o la fatiga mental.

El anteproyecto también tiene en cuenta el impacto de las nuevas formas de organización del trabajo, como la digitalización y el trabajo a distancia. En este contexto, se incorporan aspectos asociados a la disponibilidad permanente y al uso intensivo de tecnologías, que pueden incidir en la aparición de situaciones de sobrecarga, fatiga cognitiva o dificultades para la desconexión fuera del tiempo de trabajo.
Las pruebas y exámenes médicos tendrán en cuenta los aspectos psicológicos.
Asimismo, el texto refuerza la necesidad de integrar estos factores en los procesos de evaluación y planificación preventiva, de modo que los riesgos derivados de la carga mental, la organización del tiempo de trabajo o la exposición continuada a demandas laborales formen parte de las obligaciones preventivas de las empresas. Es decir, en las pruebas y exámenes que se realicen al personal laboral, que seguirán siendo voluntarias, tendrán que tenerse en cuenta los aspectos psicológicos.
Por otro lado, se mantiene y refuerza la participación de las personas trabajadoras y sus representantes en la identificación y gestión de estos riesgos, lo que incluye su implicación en la evaluación de factores psicosociales y en la adopción de medidas preventivas.
La futura ley también incorpora como novedad los efectos del cambio climático como riesgo laboral y, por ello, obligará a las empresas a evaluar los peligros ante fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes. Por otro lado, también se considerarán tanto el género como la edad en las políticas de prevención de riesgos laborales.
Podéis acceder también al borrador del anteproyecto en este enlace.
