La protección de la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia, la mejora de la atención integral a las víctimas y el fortalecimiento de sus derechos durante los procedimientos judiciales y administrativos constituyen algunos de los principales ejes de la reforma que el Gobierno pretende introducir en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI). Entre las novedades más relevantes figuran el refuerzo del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, la garantía de acceso a servicios especializados de recuperación que incluyan asistencia psicológica, la consolidación del modelo Barnahus para la atención integral a las víctimas, la obligación de una formación especializada para los y las profesionales que trabajan habitualmente con menores y la prohibición expresa de utilizar planteamientos sin aval científico, como el denominado síndrome de alienación parental o cualquiera de sus reformulaciones.
Estas son algunas de las medidas recogidas en el “Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia para la mejora de las garantías de protección de la infancia y la adolescencia”, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 5 de mayo y sometido actualmente al trámite de audiencia e información pública por el Ministerio de Juventud e Infancia. La reforma tiene como finalidad reforzar la protección eficaz de los niños, niñas y adolescentes frente a cualquier forma de violencia, mejorar la aplicación práctica de la norma vigente y garantizar una respuesta más homogénea en todo el territorio.

La violencia contra la infancia continúa siendo un problema de gran magnitud.
La exposición de motivos del anteproyecto justifica la necesidad de la reforma recordando que, aunque la LOPIVI supuso un avance muy importante desde su aprobación en 2021, la experiencia acumulada durante estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar determinados ámbitos y ampliar las garantías de protección.
El texto señala que la violencia contra la infancia sigue siendo una realidad muy extendida, siendo especialmente preocupante el incremento de la violencia sexual y del acoso escolar. A pesar de ello, recuerda que una gran parte de estas situaciones nunca llega a notificarse debido, entre otros factores, a la tolerancia social y a la insuficiente formación de numerosos profesionales.
El documento también pone de relieve las graves consecuencias que la violencia tiene sobre la salud física y mental de las víctimas, pudiendo prolongarse durante toda la vida e incluso afectar a generaciones posteriores, razón por la cual considera imprescindible reforzar las medidas preventivas, de detección precoz, protección, recuperación y reparación.
Especial atención a la infancia con discapacidad y a otros colectivos especialmente vulnerables.
La reforma incorpora una atención específica a aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan una mayor vulnerabilidad, como los y las menores de tres años, quienes viven situaciones de violencia de género o intrafamiliar, los que forman parte del sistema de protección, las víctimas de violencia sexual y las personas menores de edad con discapacidad. Concretamente, los niños y niñas con discapacidad presentan un riesgo significativamente superior de sufrir violencia, por ello, la reforma introduce mayores garantías para este colectivo y refuerza el principio de accesibilidad universal desde un enfoque basado en los derechos.
La escucha del o de la menor pasa a convertirse en un elemento central.
Uno de los principales objetivos de la reforma consiste en reforzar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten. La escucha constituye una garantía esencial para asegurar el respeto al interés superior del menor y debe realizarse mediante unas condiciones mínimas que garanticen su eficacia, principalmente, en el ámbito judicial. Se eliminan determinados límites que podían restringir este derecho, reforzando la idea de que la voluntad del menor debe ser tomada en consideración conforme a su situación concreta y no exclusivamente en función de la edad.
Refuerzo de la atención psicológica y de la recuperación integral de las víctimas.
Uno de los aspectos clave de la reforma es el fortalecimiento del derecho a la atención integral. En este sentido, sitúa expresamente la salud y el bienestar de la persona menor de edad como eje de la intervención y establece que los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia deberán poder acceder, siempre que sea posible, a servicios públicos especializados que favorezcan la recuperación tanto de su salud física como de su salud mental.
Para ello, el texto prevé preferentemente servicios de recuperación integral que incluyan asistencia psicológica, jurídica, social y sanitaria, así como servicios sanitarios públicos especializados integrados por equipos multidisciplinares con perspectiva de infancia, perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y formación específica en trauma e intervenciones preventivas. Además, tras la evaluación de las necesidades de cada víctima deberán adoptarse las correspondientes medidas de apoyo, protección y recuperación.
Asimismo, el anteproyecto incorpora un nuevo derecho a la reparación frente a cualquier forma de violencia contemplada en la ley y modifica el Código Civil para establecer que bastará el consentimiento de uno solo de los progenitores para que un/a menor víctima de violencia pueda acceder a servicios destinados a ofrecer reparación psicológica, social o asesoramiento jurídico.
Formación especializada para los profesionales y consolidación del modelo Barnahus.
La reforma concede un protagonismo especial a la formación de los y las profesionales que trabajan habitualmente con niños, niñas y adolescentes, al considerar que la detección precoz y la intervención adecuada dependen en gran medida de su preparación específica.
En este sentido, el Anteproyecto establece la obligación de que las administraciones públicas promuevan, implementen y garanticen una formación especializada, inicial y continua, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, que se desarrollará conforme a un Plan director de formación. Esta formación estará dirigida a los y las profesionales que mantienen un contacto habitual con personas menores de edad y deberá incorporar una perspectiva de infancia, de género, de derechos humanos e interseccional, reforzando así la capacidad para detectar situaciones de violencia y actuar de forma coordinada.
De igual modo, se insiste en la necesidad de fortalecer la coordinación entre las distintas administraciones y de priorizar la gestión pública directa de aquellos servicios que impliquen intervención con niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, con el objetivo de garantizar una respuesta homogénea y de calidad en todo el territorio.
Otro de los pilares de la reforma es el impulso del modelo Barnahus («Casa de las Niñas y los Niños»), concebido como referencia para la atención integral a las víctimas. El Anteproyecto apuesta por consolidar servicios públicos especializados, coordinados y multidisciplinares, en los que intervengan profesionales de distintos ámbitos con formación específica en infancia, género, trauma y derechos humanos. El objetivo es evitar la fragmentación de las actuaciones, reducir la victimización secundaria y favorecer la recuperación integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

Prohibición expresa del denominado “Síndrome de Alienación Parental”.
Entre las modificaciones más destacadas figura la prohibición expresa del uso de planteamientos o criterios sin respaldo científico que presuman la existencia de manipulación o interferencia por parte de uno de los progenitores.
A este respecto, diversos organismos internacionales, entre ellos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), han recomendado a los Estados prohibir la invocación del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los procedimientos judiciales y reforzar la formación de jueces y demás operadores jurídicos sobre violencia de género y sus efectos en la infancia, siendo España uno de los pocos países que ya había avanzado en esta línea.
La reforma incorpora un nuevo artículo destinado a reforzar el principio de diligencia debida de los poderes públicos y establece expresamente la prohibición de utilizar el SAP o cualquiera de sus reformulaciones como criterio para valorar situaciones que afecten a niños, niñas y adolescentes.
Mayor protección frente a la violencia de género, la violencia vicaria y la violencia sexual.
El anteproyecto también refuerza las medidas de protección de los y las menores en situaciones de violencia de género, violencia vicaria y violencia sexual.
Entre otras novedades, prevé que no pueda establecerse un régimen de custodia compartida cuando existan indicios de que dicha medida pueda provocar un impacto negativo sobre la salud física, psíquica o emocional de los niños, niñas o adolescentes. En la misma línea, dispone que, cuando un menor manifieste rechazo a mantener contacto o convivir con alguno de sus progenitores, deberán investigarse las causas de esa oposición y garantizar que cualquier contacto se produzca únicamente en condiciones seguras y compatibles con su bienestar, mediante una atención especializada con perspectiva de infancia y el correspondiente seguimiento por los servicios competentes.
La reforma reconoce de forma expresa la condición jurídica de víctima a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido violencia sexual y presta especial atención a la detección de los abusos cometidos en el ámbito familiar. Para ello, establece que los equipos profesionales, sobre todo, de los ámbitos educativo, sanitario y social, deben contar con la formación especializada prevista en la ley y aplicar protocolos adecuados para su identificación e intervención.
Más garantías en el ámbito sanitario y en la recuperación de las víctimas.
El texto dedica una atención específica al ámbito sanitario y de los servicios sociales, reforzando el papel que deben desempeñar en la recuperación de las víctimas. Así, establece que la intervención no debe limitarse a la atención de las lesiones físicas, sino que debe contemplar igualmente la recuperación de la salud mental de niños, niñas y adolescentes. Insiste, además, en la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos servicios implicados y de proporcionar a sus profesionales formación especializada que permita ofrecer una respuesta integral y de calidad.
Igualmente, el anteproyecto prevé reforzar las garantías de participación de los y las menores con discapacidad en los procedimientos judiciales, crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia en los Colegios de la Abogacía e incorporar medidas de apoyo para facilitar la transición a la vida independiente de quienes abandonan el sistema de protección.
Audiencia e información pública.
El “Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia para la mejora de las garantías de protección de la infancia y la adolescencia” permanecerá en trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 15 de julio de 2026.
Durante este periodo, las personas, entidades y organizaciones interesadas podrán remitir observaciones y sugerencias al Ministerio de Juventud e Infancia a través del correo electrónico participacion.publica@juventudeinfancia.gob.es . Con el fin de facilitar la valoración de las aportaciones, el Ministerio recomienda utilizar la plantilla habilitada específicamente para este procedimiento.
Toda la información se encuentra disponible aquí.
