La reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia mantiene, tras su paso por el Senado, el compromiso de impulsar una Ley de Profesiones de la Intervención Social
16 Sep 2026

El Pleno del Senado ha aprobado con modificaciones el Proyecto de Ley que reforma el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con 235 votos a favor, ninguno en contra y 23 abstenciones.

Tras su paso por el Senado, el Proyecto de Ley sigue manteniendo en su texto la previsión, incorporada previamente en el Congreso, de que el Gobierno remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la futura norma.

Sin embargo, dado que durante su fase de tramitación se han incorporado diversas modificaciones al texto remitido por el Congreso, incluidas enmiendas transaccionales, la votación del Senado no supone la aprobación definitiva de la reforma. El proyecto vuelve, por lo tanto, al Congreso de los Diputados, que deberá pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Cámara Alta, por lo que habrá que esperar si finalmente la previsión de desarrollar una Ley de Profesiones de la Intervención Social se mantiene en la redacción final de la futura ley.

Fuente: Magnific. Autoría: DC Studio. Descarga: 27/07/26.
El texto sigue manteniendo la previsión de una futura Ley de Profesiones de la Intervención Social.

Como saben nuestros lectores, la incorporación de esta previsión en forma de Disposición Final en el Proyecto de Ley, constituye un avance significativo hacia la regulación de las profesiones que desarrollan su actividad en el ámbito de la Intervención Social y es fruto de la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Junts, por iniciativa del Consejo General de la psicología desde la legislatura pasada. La necesidad de avanzar hacia una regulación de estas profesiones viene siendo promovida por la Organización Colegial junto con el Consejo de Trabajo Social y el Consejo de Educación Social, reuniéndose en diversas ocasiones con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y trasladándole la importancia de ordenar este ámbito profesional y establecer un marco común para su ejercicio.

Una futura regulación para delimitar las profesiones y reforzar las garantías de la intervención social.

Tal y como ha venido señalando el Consejo General de la Psicología, una futura Ley de Profesiones de la Intervención Social permitiría avanzar hacia un marco jurídico común para las profesiones que trabajan directamente con personas, familias y comunidades, especialmente, cuando las intervenciones se dirigen a la infancia o a colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

La propuesta impulsada desde las organizaciones profesionales parte de la necesidad de clarificar el marco de actuación de profesiones como la Psicología, la Educación Social, el Trabajo Social y la Integración Social, delimitando sus funciones, las cualificaciones necesarias para su ejercicio y los ámbitos en los que existen competencias compartidas.

Una regulación de estas características contribuiría también a establecer criterios homogéneos de capacitación profesional, reforzar la coordinación interdisciplinar y la seguridad jurídica, prevenir situaciones de intrusismo profesional y garantizar que las intervenciones sean realizadas por profesionales con la cualificación necesaria. No obstante, el plazo previsto para la presentación de esta futura ley no comenzará a computarse hasta que la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia culmine definitivamente su tramitación parlamentaria y entre en vigor.

El texto mantiene el reconocimiento expreso de la atención, el tratamiento y la orientación psicológica.

Junto con el compromiso relativo a las profesiones de la intervención social, el texto tramitado en el Senado mantiene diversas modificaciones de interés que afectan a ámbitos estrechamente vinculados con la actividad profesional de la Psicología, que ya contenía el proyecto remitido por el Congreso.

Entre ellas, figura la inclusión expresa de la atención, el tratamiento y la orientación psicológica dentro de los programas de atención integral dirigidos a las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 15 continúa reforzando el papel de estas intervenciones a lo largo de las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador.

Según la redacción recogida en el Informe de la Ponencia del Senado, la atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán dirigidos a favorecer el bienestar, la máxima autonomía y el pleno desarrollo de la personalidad de la persona con discapacidad, así como a proporcionar apoyo a su entorno familiar más inmediato.

Las intervenciones deberán tener en cuenta las características personales, motivaciones e intereses de la persona, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarla y su proyecto singular de vida. También se establece que la atención psicológica formará parte de los apoyos a la autonomía personal tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares y deberá coordinarse con el resto de los tratamientos funcionales. El texto mantiene igualmente entre los objetivos de los programas de habilitación y rehabilitación, la detección e identificación de las deficiencias y necesidades psicológicas y sociales de cada persona, con el fin de favorecer el máximo desarrollo y autonomía personal posible.

La atención integral y comunitaria en salud mental continúa formando parte de la reforma.

También permanece el nuevo artículo 13 bis, dedicado específicamente a la atención integral y comunitaria en materia de salud mental, otro de los aspectos más relevantes de la reforma para la Psicología.

Este precepto configura la atención integral y comunitaria como el conjunto de servicios, medidas e intervenciones sanitarias, educativas, familiares y sociales orientadas a garantizar el desarrollo integral de las personas y el ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad. La atención deberá desarrollarse desde un enfoque comunitario y centrado en la persona, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Asimismo, se mantienen las garantías vinculadas al consentimiento libre e informado y a las intervenciones en situaciones críticas de salud mental, junto con las previsiones dirigidas a limitar las actuaciones involuntarias y el uso de contenciones o sujeciones.

En esta misma línea, el texto conserva el mandato para que el Gobierno remita, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, un Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de adaptarlo al artículo 49 de la Constitución y a las recomendaciones internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.

La futura regulación deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario y abordar las situaciones críticas en las que puedan encontrarse las personas con problemas de salud mental cuando exista un compromiso para su integridad y seguridad o la de terceras personas. Esta previsión figura en el texto del Senado como disposición final decimoquinta.

Apoyo psicológico individual y grupal para las personas cuidadoras.

El texto tramitado por el Senado recoge también expresamente el apoyo psicológico individual y grupal entre los servicios dirigidos a las personas cuidadoras no profesionales.

La reforma establece unos criterios comunes de apoyo a estas personas que incluyen el asesoramiento, la orientación y el acompañamiento en los cuidados y en el acceso a prestaciones y servicios; el apoyo psicológico individual y grupal; los apoyos de respiro, preferentemente, mediante asistencia personal u otros recursos de base comunitaria; la formación para mejorar la calidad de los cuidados, y el asesoramiento en materia de accesibilidad del hogar y prevención de la sobrecarga física y emocional.

Esta previsión se suma al reconocimiento de los derechos de las personas cuidadoras y refuerza la consideración de sus necesidades psicológicas y emocionales dentro del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

El proyecto mantiene también la relevancia de la atención temprana, así como la referencia expresa a la salud mental infanto-juvenil dentro de las actuaciones preventivas, junto con la orientación y planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, la detección y el diagnóstico precoz, la asistencia pediátrica y la asistencia geriátrica.


En todo caso, y como señalábamos anteriormente, la aprobación del proyecto por el Senado no pone fin a su tramitación parlamentaria. Al haberse introducido modificaciones en la Cámara Alta, el texto vuelve ahora al Congreso de los Diputados, que tendrá que pronunciarse sobre las enmiendas aprobadas antes de que pueda quedar fijada definitivamente la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia.

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