Publicado el Real Decreto que aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación
27 Mar 2019

El pasado día 15 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un Real Decreto, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.  

De acuerdo con el nuevo Real Decreto 103/2019, tendrán la condición de personal investigador predoctoral en formación, todas aquellas personas que se encuentren en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es -como estipula el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado-, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral.

El nuevo texto legislativo establece el régimen jurídico de la relación laboral determinada mediante el contrato predoctoral suscrito entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas y/o privadas. La contratación predoctoral deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas o en los procesos selectivos correspondientes.

Asimismo, se detalla el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea -por parte del personal investigador predoctoral en formación- de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado (sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato).

Se fija asimismo en este Real Decreto que el personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

Los departamentos universitarios de la universidad en la que el personal investigador predoctoral en formación se encuentre matriculado en un Programa de doctorado oficial facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes.

Esta regulación así establecida será aplicable a las convocatorias de Formación de Profesorado Universitario (FPU) y de Formación de Personal Investigador (FPI).

Con esta norma se reconocen los derechos y deberes del personal investigador predoctoral en formación, y se establece una referencia retributiva al vigente convenio colectivo único del personal laboral de la administración del Estado.

Se puede acceder al Real Decreto desde la página Web del BOE, o bien directamente a través del siguiente enlace:

Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

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