Será obligatorio el uso de medios electrónicos en el proceso de obtención de evaluación y certificación de la ANECA
07 Nov 2018

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de octubre, ha publicado una Orden, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

Tal y como señala el texto legislativo, entre las funciones de la ANECA están las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. Dicha evaluación es un requisito previo para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores, así como para la contratación del personal docente en las Universidades privadas.

Dada la transcendencia de estas evaluaciones, se considera necesario que su tramitación cumpla con unas condiciones básicas de eficacia, eficiencia, rapidez y seguridad jurídica, así como su plena adaptación a los medios telemáticos.

Por este motivo, se ha aprobado esta Orden, cuyo objetivo es el de establecer el uso obligatorio de medios electrónicos en la presentación de solicitudes y en las comunicaciones con la Secretaría General de Universidades, para la obtención de la certificación de la evaluación o informe, a efectos de poder ser contratado como personal docente e investigador universitario.

Asimismo se establece para el interesado la obligatoriedad en la recepción de notificaciones electrónicas de la Secretaría General de Universidades en el citado procedimiento.

Según indica el texto, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.

En caso de que alguno de los interesados presente su solicitud presencialmente, la Orden estipula que se le requiera para subsanar esta presentación a través del medio electrónico.

La Orden completa se encuentra disponible a través del siguiente enlace:

Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

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