El Consejo de Ministros, en su reunión del 5 de mayo, ha aprobado la ampliación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), en vigor desde 2021, incorporando una serie de medidas dirigidas a reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes frente a cualquier forma de violencia y a garantizar de manera más eficaz sus derechos fundamentales. La reforma introduce cambios de especial relevancia en el ámbito jurídico, institucional y profesional, con implicaciones directas en el bienestar físico, emocional y psicológico de la infancia y la adolescencia.
Uno de los ejes centrales de esta ampliación es el reconocimiento explícito del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten. En este sentido, la nueva redacción de la ley establece la obligatoriedad de recabar su testimonio, independientemente de su edad. Esta medida supone un avance significativo en la consideración de la infancia como sujeto activo de derechos, alineándose con los principios de participación infantil y con los estándares internacionales en materia de protección de la infancia.

Desde una perspectiva psicológica, esta garantía del derecho a la escucha adquiere una especial relevancia, dado que la posibilidad de expresar experiencias, percepciones y emociones en contextos institucionales puede contribuir de forma directa a la protección de la salud mental de los menores. Escuchar a niños y niñas no solo permite mejorar la calidad de las decisiones que les afectan, sino que también puede tener un impacto positivo en su bienestar psicológico, principalmente, en situaciones de violencia, conflicto familiar o desprotección.
La reforma refuerza, asimismo, el principio del interés superior del menor, estableciendo la obligación de justificar de manera expresa, en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales, cómo se ha valorado dicho interés y por qué la decisión adoptada contribuye a proteger el bienestar integral del o de la menor. En concreto, se exige que se explicite de qué manera se salvaguardan su bienestar físico, emocional y psicológico, lo que introduce un mayor nivel de exigencia en la toma de decisiones por parte de los operadores jurídicos y administrativos.
En relación con este principio, la ampliación de la LOPIVI incorpora un criterio específico: el alejamiento del niño o niña de la persona que ejerza violencia sobre él o ella. Este elemento refuerza la prioridad de garantizar entornos seguros para la infancia, evitando situaciones que puedan perpetuar el daño o generar consecuencias negativas a nivel psicológico, como ansiedad, miedo, inseguridad o alteraciones en el desarrollo emocional.
Otro de los aspectos más destacados de la reforma es la prohibición expresa del denominado «Síndrome de Alienación Parental» (SAP), así como de cualquier reformulación o «planteamiento pseudocientífico» equivalente. La norma establece que ningún informe, ya sea de carácter público o privado, basado en este supuesto síndrome podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos. Además, podrán impugnarse las resoluciones que se fundamenten en este tipo de planteamientos.
Esta medida supone un paso importante en la erradicación del uso de conceptos carentes de base científica en el ámbito jurídico, sobre todo, en contextos de alta sensibilidad como los relacionados con la infancia y la adolescencia. Desde el ámbito de la psicología, la exclusión del SAP responde a la necesidad de garantizar que las evaluaciones y decisiones que afectan a menores se basen en evidencia científica rigurosa, evitando interpretaciones que puedan poner en riesgo su bienestar psicológico o invisibilizar situaciones de violencia.
La ampliación de la LOPIVI también introduce cambios en el acceso y mantenimiento en profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con menores. En este sentido, se endurecen los requisitos, estableciendo como condición obligatoria no haber sido condenado por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. Esta medida refuerza la protección preventiva, asegurando que las personas que trabajan en entornos educativos, sociales, deportivos o de ocio con menores cumplan con criterios de idoneidad que garanticen su seguridad.
Este tipo de medidas adquiere especial importancia en el contexto de la prevención de la violencia y la promoción de entornos seguros, factores clave para el desarrollo saludable de niños, niñas y adolescentes. La evidencia en el ámbito de la psicología ha puesto de manifiesto que la exposición a experiencias adversas en la infancia puede tener consecuencias duraderas en la salud mental, incrementando el riesgo de problemas como ansiedad, depresión o dificultades en la regulación emocional.
Por último, la reforma otorga a la Dirección General de Infancia, en colaboración con las administraciones competentes, la capacidad de intervención directa en casos de desprotección grave de menores. Este refuerzo institucional pretende agilizar la respuesta ante situaciones de riesgo, garantizando una actuación más rápida y eficaz cuando se detecten vulneraciones graves de los derechos de la infancia.
La ampliación de la LOPIVI se enmarca en una estrategia más amplia de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ya recogía la ley original aprobada en 2021. Esta normativa supuso un avance significativo al establecer un enfoque integral que abarca la prevención, la detección precoz, la intervención y la reparación del daño, incorporando la perspectiva del bienestar psicológico como elemento central.
Concretamente, la ley original ya incluía medidas relevantes como la formación específica de profesionales, la creación de figuras de referencia en los centros educativos para la protección de la infancia, y la promoción de entornos seguros. La actual ampliación profundiza en estos principios, reforzando aspectos clave como la participación infantil, la fundamentación científica de las decisiones y la protección frente a formas específicas de violencia.
En definitiva, la aprobación de esta ampliación de la LOPIVI representa un paso más en la consolidación de un marco normativo orientado a la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El énfasis en el derecho a la escucha, el refuerzo del interés superior del menor, la exclusión de planteamientos pseudocientíficos y el endurecimiento de los requisitos para trabajar con menores constituyen avances significativos que, desde el ámbito de la psicología, se alinean con la necesidad de garantizar el bienestar emocional y psicológico de la infancia y la adolescencia.
La implementación eficaz de estas medidas requerirá, no obstante, el compromiso y la coordinación de todos los agentes implicados, incluyendo el ámbito jurídico, educativo, social y sanitario, así como la incorporación del conocimiento psicológico en la toma de decisiones que afectan a los y las menores. Solo desde este enfoque integral será posible avanzar hacia una protección real y efectiva de la infancia frente a la violencia.
