El personal residente en Formación Sanitaria Especializada (FSE) podría ver reforzadas de forma significativa sus condiciones laborales, formativas y de protección de la salud con la reforma que pretende llevar a cabo el Ministerio de Sanidad. Casi dos décadas después de la aprobación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, Sanidad ha impulsado un Proyecto de Real Decreto para actualizar esta normativa. Tal y como viene señalando este Ministerio, el objetivo es evitar que las jornadas del personal en formación sanitaria especializada (FSE) —como el PIR, el MIR, el FIR, el BIR, el EIR y otras especialidades—, superen los límites máximos permitidos, ya que la regulación vigente se considera insuficiente para garantizarlo.
Tras el trámite de consulta pública previa, llevado a cabo entre finales de 2025 y principios de 2026, el Ministerio de Sanidad ha sometido ahora el texto al trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 22 de julio de 2026, con el fin de recabar aportaciones de ciudadanos/as, profesionales y entidades interesadas antes de su eventual aprobación por el Consejo de Ministros y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una reforma para adaptar la residencia a la realidad actual del sistema sanitario.
Según recoge el texto del proyecto, la normativa vigente, aprobada hace casi 20 años, requiere una actualización para responder a la evolución experimentada por el Sistema Nacional de Salud y a la experiencia acumulada durante estos años. Las jornadas prolongadas, la elevada carga de guardias, las dificultades para garantizar los descansos y determinados aspectos del régimen retributivo han evidenciado la necesidad de revisar el modelo actual.
En este sentido, Sanidad recuerda que la evidencia científica ha mostrado de forma consistente la relación existente entre las jornadas excesivamente prolongadas, la fatiga laboral y el deterioro del bienestar físico y psicológico de los y las profesionales de la salud. Asimismo, señala que diversos estudios nacionales e internacionales han asociado la sobrecarga de trabajo y la insuficiencia de los períodos de descanso con un peor proceso de aprendizaje, un menor rendimiento profesional y un mayor riesgo para la seguridad de los pacientes.
La reforma persigue mejorar las condiciones laborales de las personas residentes, proteger su salud física y mental, favorecer un entorno formativo de mayor calidad, reforzar la seguridad de los y las pacientes y contribuir a hacer más atractiva la Formación Sanitaria Especializada, favoreciendo la retención de profesionales en el Sistema Nacional de Salud.

Menos horas de trabajo, límites a las guardias y mayores descansos.
Entre las principales modificaciones figura el reconocimiento del derecho de las personas residentes a conocer la distribución de su jornada con una antelación mínima de dos meses, favoreciendo así una mejor planificación personal y familiar. Asimismo, la jornada ordinaria no podrá superar, con carácter general, las 35 horas semanales de promedio anual, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos o la regulación aplicable en cada servicio de salud.
El proyecto también refuerza los descansos mínimos. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos doce horas consecutivas de descanso. Además, se garantiza un descanso semanal mínimo de veinticuatro horas ininterrumpidas, que deberá compensarse mediante descansos alternativos en un plazo máximo de catorce días cuando no pueda disfrutarse en el período previsto.
Respecto a las guardias, la propuesta insiste en su carácter eminentemente formativo y establece que deberán estar vinculadas a la adquisición de las competencias previstas en cada programa de especialidad. Su duración máxima será de 17 horas, tanto si se realizan de forma aislada como si son consecutivas a la jornada ordinaria, y tras una guardia no podrá exigirse al residente que continúe trabajando en la jornada ordinaria programada ni recuperar posteriormente esas horas.
Un máximo de cuatro guardias mensuales y registro horario obligatorio.
Asimismo, se fija, con carácter general, un máximo de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a cuatro guardias de duración máxima, distribuidas de forma equilibrada a lo largo del mes. Solo de manera excepcional podrá autorizarse una guardia adicional —o las horas equivalentes— cuando existan razones docentes justificadas, previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales y de la comisión de docencia y con el consentimiento expreso de la persona residente. La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar una media de 45 horas semanales en cómputo trimestral.
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de estos límites, los centros sanitarios deberán disponer de sistemas de registro horario que permitan verificar el tiempo de trabajo realizado y detectar posibles incumplimientos reiterados.
La formación, eje central de la actividad asistencial.
El Proyecto de Real Decreto indica que la actividad asistencial desarrollada por las personas residentes deberá organizarse siempre en función de los objetivos docentes y competenciales de cada programa formativo. Asimismo, establece que la jornada laboral deberá permitir completar íntegramente el programa de formación y que, dentro de las posibilidades organizativas de cada centro, la distribución del tiempo de trabajo no podrá perjudicar el aprendizaje ni la adquisición progresiva de competencias profesionales. También prevé medidas organizativas específicas para garantizar el cumplimiento del programa formativo en los supuestos de reducción de jornada por conciliación, cuidados u otras causas legalmente previstas.
De acuerdo con Sanidad, uno de los objetivos de la reforma es reforzar el carácter formativo de la residencia y evitar que la actividad asistencial desarrollada por el personal residente se utilice como un mecanismo de cobertura ordinaria de necesidades estructurales de personal, subrayando que la finalidad principal de esta relación laboral especial es la adquisición progresiva de competencias profesionales bajo supervisión.
Mejora de las retribuciones.
El proyecto actualiza igualmente el régimen retributivo. El complemento de grado de formación comenzará a percibirse desde el primer año de residencia y sus porcentajes mínimos pasarán a ser del 10% en primer curso, 20% en segundo, 30% en tercero, 40% en cuarto y 50% en quinto, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer cuantías superiores.
Además, se mantiene el complemento de atención continuada por las guardias y se garantiza que las personas residentes perciban el 100% de sus retribuciones ordinarias, fijas y periódicas desde el primer día en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. También se garantiza la percepción de su remuneración normal o media durante los períodos vacacionales.
Mayor protección frente a los riesgos psicológicos y sociales y la salud mental.
Uno de los aspectos más novedosos de la reforma es la incorporación de una disposición específica sobre la prevención de los riesgos psicológicos y sociales en la Formación Sanitaria Especializada. En concreto, las entidades titulares de las unidades docentes deberán realizar, con una periodicidad bienal, una evaluación específica de estos riesgos, implantar las medidas preventivas o correctoras que resulten necesarias y realizar un seguimiento periódico de su eficacia.
De igual modo, las unidades docentes deberán impulsar espacios grupales de apoyo profesional y reflexión compartida dirigidos a prevenir los riesgos psicológicos y sociales asociados tanto a la formación como a la práctica asistencial. Estas actividades tendrán la consideración de tiempo de formación y deberán integrarse en la planificación ordinaria de la actividad docente y asistencial.
El texto del Proyecto también establece que, cuando se produzcan incidentes que hayan podido comprometer la integridad física, la salud o la vida de las personas residentes, deberán activarse protocolos específicos que incluyan la intervención coordinada de los servicios de prevención, salud laboral y salud mental, el análisis de las circunstancias concurrentes, la participación de las personas afectadas en condiciones de confidencialidad y protección, así como medidas de apoyo y acompañamiento para las personas y equipos implicados.
De acuerdo con el Ministerio de Sanidad, durante la consulta pública previa, una parte importante de las aportaciones recibidas incidieron en la necesidad de abordar problemas relacionados con la fatiga, el burnout, la salud mental y la seguridad del paciente derivados de las jornadas prolongadas, cuestiones que, según indica, han sido incorporadas mediante medidas específicas de prevención y salud laboral centradas en la evaluación y seguimiento de los riesgos psicológicos y sociales.
El trámite de audiencia e información pública del proyecto de reforma estará abierto hasta el 22 de julio.
El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el 22 de julio. Una vez finalice y se analicen las alegaciones presentadas, el proyecto continuará su tramitación administrativa hasta su eventual aprobación por el Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE.
La futura norma prevé que, una vez aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado, entre en vigor al día siguiente. No obstante, las modificaciones relativas a jornada laboral y descansos comenzarán a aplicarse el 1 de septiembre de 2027, mientras que las novedades en materia retributiva serán efectivas desde el 1 de enero de 2027.
Toda la información para realizar aportaciones a la normativa se encuentra en la web del Ministerio de Sanidad.
