El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, junto con el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en una reforma normativa de amplio alcance que actualiza el marco vigente e introduce de manera explícita la protección frente a los riesgos psicológicos y sociales y la salud mental en el trabajo.
Según ha señalado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta actualización responde a un contexto marcado por la digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital y las dificultades de conciliación, factores que plantean nuevas demandas y hacen necesaria una adaptación normativa en la que los riesgos psicológicos y sociales requieren una atención específica.
En este sentido, el texto aprobado permitirá dar una mayor protección a las personas trabajadoras atendiendo, no solo a los riesgos tradicionales, sino también a los riesgos psicológicos y sociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Como elemento clave, se amplía el concepto de daños derivados del trabajo, que pasan a incluir no solo afectaciones físicas, sino también mentales, cognitivas, conductuales, sociales o emocionales, reconocidas de forma expresa en la norma.
Este enfoque supone un avance en el reconocimiento de problemas como el estrés, la fatiga mental y otros riesgos psicológicos asociados a las condiciones laborales, reforzando el papel de la Psicología en el ámbito de la prevención.
El propio borrador aprobado incide en que los riesgos psicológicos y sociales, principalmente, los vinculados a las nuevas formas de organización del trabajo y a la digitalización, afectan de manera significativa a la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, lo que hace imprescindible su integración explícita en la acción preventiva.

Integración de los riesgos psicológicos y sociales en la evaluación y la prevención.
Uno de los pilares de la reforma es la obligación de incorporar todos los riesgos —incluidos los psicológicos y sociales, los climáticos y sus interacciones— en la evaluación de riesgos y en la planificación de las medidas preventivas. Esta evaluación deberá realizarse, además, mediante visitas presenciales a los centros de trabajo, reforzando el análisis directo de las condiciones laborales. De forma específica, la reforma establece también que las empresas deberán adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Asimismo, se redefine el concepto de “condición de trabajo”, incorporando no solo aspectos materiales, sino también factores organizativos, de gestión, diseño del trabajo y relaciones sociales e interpersonales, en la medida en que influyen en la aparición de riesgos. Este cambio resulta fundamental para integrar de forma efectiva la dimensión psicológica y social.
En esta línea, la reforma refuerza el papel de la psicosociología aplicada como disciplina preventiva, diferenciándola de la ergonomía y consolidando su papel en el análisis de los factores organizativos y sociales del trabajo.
Salud física y mental: vigilancia individual y colectiva.
El Anteproyecto introduce la obligación de garantizar una vigilancia de la salud que abarque tanto la dimensión física como la mental. La empresa deberá informar de los riesgos laborales —generales y específicos de cada puesto— y realizar exámenes de salud adaptados a dichos riesgos, tanto al inicio de la relación laboral como de forma periódica y tras ausencias prolongadas.
Además, la vigilancia de la salud tendrá un carácter tanto individual como colectivo, permitiendo la realización de análisis epidemiológicos orientados a identificar patrones de riesgo y mejorar la prevención. En este contexto, se reconoce expresamente la relevancia de la salud mental y de los riesgos psicológicos y sociales, que serán objeto de un desarrollo reglamentario específico.
Adaptación del trabajo a la persona y exigencias psicofísicas.
La reforma refuerza el principio de adaptación del trabajo a la persona, incorporando la necesidad de tener en cuenta las características individuales, incluidas aquellas de carácter físico, psíquico o biológico. En este sentido, se establece que las personas trabajadoras no deberán desempeñar tareas que no se ajusten a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, con el fin de prevenir daños a la salud.
Asimismo, se prevé la implantación de procedimientos de retorno al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud, con actualización de la formación preventiva y adaptación del puesto cuando sea necesario.
Perspectiva de género, edad y diversidad.
La norma incorpora de manera explícita la perspectiva de género y de edad en la prevención de riesgos laborales, obligando a tener en cuenta las diferencias físicas, biológicas y sociales que pueden generar una exposición desigual a los riesgos. También refuerza la protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y la adaptación de los equipos de protección individual a las características de cada persona.
Prevención de la violencia y el acoso en el trabajo.
El Anteproyecto establece la obligación de garantizar la protección frente a situaciones de violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual o por razón de sexo, así como otras formas de violencia que puedan ejercerse incluso a través de tecnologías digitales o sistemas automatizados. Este enfoque amplía el concepto de riesgo laboral hacia dimensiones relacionales y organizativas.
Cambios en la organización de la prevención.
La reforma introduce modificaciones relevantes en la organización preventiva, limitando la posibilidad de que el empresario asuma personalmente estas funciones, redefiniendo el papel de las personas trabajadoras designadas y reduciendo el umbral para la obligatoriedad de servicios de prevención propios, que deberán contar con al menos tres especialidades.
También se establece la figura de los agentes territoriales de prevención, que actuarán en empresas de menor tamaño, y se refuerza la formación preventiva, estableciendo que la formación práctica sobre los riesgos del puesto deberá realizarse de forma presencial, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas, y adaptada a los riesgos específicos del puesto.
Desarrollo reglamentario y riesgos psicológicos y sociales.
Entre las obligaciones inmediatas previstas, destaca que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley se aprobará un reglamento específico sobre riesgos psicológicos y sociales, que abordará la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida, consolidando así el papel central de la salud mental en la prevención laboral.
Tramitación y entrada en vigor.
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el Anteproyecto debe iniciar ahora su tramitación parlamentaria, lo que implica su debate y aprobación en el Congreso de los Diputados y el Senado, así como su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez aprobada definitivamente la reforma, se abrirá, además, un plazo de un año para el desarrollo reglamentario de aspectos clave (sobre todo, en materia de riesgos psicológicos y sociales), por lo que la aplicación completa de la norma dependerá de estos desarrollos posteriores.
En consecuencia, aunque la reforma supone un avance significativo en la incorporación de la salud mental y los factores psicológicos en la prevención de riesgos laborales, su entrada en vigor efectiva y su despliegue completo estarán condicionados por los pasos legislativos y normativos que aún quedan por culminar.
