Redacción de Infocop
La expansión de Internet, las redes sociales, las aplicaciones de mensajería y, más recientemente, las herramientas de inteligencia artificial (IA) han transformado profundamente la manera en que niños, niñas y adolescentes se comunican y construyen sus relaciones actualmente. Sin embargo, junto a las variadas oportunidades que pueden ofrecer estos espacios, el entorno digital ha ampliado también las posibilidades de ejercer violencia entre iguales (Kasturiratna et al., 2025; Blanco et al., 2026; Rodríguez Salinas et al., 2026; Comisión Europea, 2026). En este contexto, el acoso escolar ha encontrado nuevos espacios y formas de expresión en el entorno digital, entre ellas, el ciberbullying, una modalidad de acoso escolar que presenta unas características específicas que pueden aumentar su alcance y prolongar sus efectos.
¿Qué es el ciberbullying?
Aunque existen diferentes conceptualizaciones, el ciberbullying puede definirse, en términos generales, como una forma de agresión intencional ejercida mediante tecnologías digitales contra otra persona, habitualmente, en el contexto de las relaciones entre iguales. Puede materializarse a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos, foros, correo electrónico y otros entornos digitales (NASP, 2023; Kasturiratna et al., 2025; Rodríguez Salinas et al., 2026; Comisión Europea, 2026).
Entre sus manifestaciones se encuentran los insultos y amenazas; la difusión de rumores o información falsa; la publicación de fotografías o vídeos humillantes; la revelación de información privada sin consentimiento; la exclusión deliberada de grupos digitales; la suplantación de identidad o el uso de contenidos sexuales para humillar o amenazar. También puede adoptar formas aparentemente menos evidentes, como determinadas bromas, comentarios, memes o exclusiones cuya reiteración y contexto terminan convirtiéndolos en instrumentos de agresión (Comisión Europea, 2025; UNICEF, 2026; Fundación ANAR, 2026c).
Identificar esta grave situación puede complicarse todavía más porque los códigos comunicativos utilizados por niños, niñas y adolescentes evolucionan con rapidez. Los expertos advierten del uso de palabras, abreviaturas, números y expresiones codificadas para sortear los sistemas automatizados de detección de las plataformas, una circunstancia que puede dificultar que familias y profesionales detecten las situaciones de violencia o riesgo (Fundación ANAR, 2026a).

¿En qué se diferencia del acoso escolar presencial?
Acoso presencial y ciberbullying comparten elementos y pueden coexistir. De hecho, sufrir bullying tradicional constituye uno de los predictores más consistentes de cibervictimización; sin embargo, trasladar la agresión al entorno digital modifica algunas de sus características fundamentales (Del Rey, Elipe, & Ortega-Ruiz , 2012; Save the Children, 2016; Blanco et al., 2025; Kasturiratna et al., 2025).
En primer lugar, desaparecen buena parte de las fronteras espacio-temporales. Mientras que el acoso presencial se encuentra más vinculado a lugares y momentos concretos, el teléfono móvil acompaña al o la menor a prácticamente cualquier espacio. El daño puede continuar fuera del centro escolar y alcanzar incluso el hogar. De hecho, el ciberbullying puede producirse a cualquier hora y lugar, mantener accesible el contenido dañino durante largos periodos y dificultar que la víctima encuentre un espacio en el que sentirse completamente a salvo (Sanjuán, 2019; OMS/Europa, 2024; Kasturiratna et al., 2025; Comisión Europea, 2026; OECD, 2026a; UNICEF, 2026).
Una agresión que puede multiplicarse en segundos, repetirse de forma indefinida y provocar un daño persistente.
La repetición también adquiere un significado diferente. Una única fotografía, vídeo o comentario puede ser compartido innumerables veces por otras personas, de modo que no es necesario que quien originó la agresión vuelva a actuar para que la victimización continúe. A ello se suma una audiencia potencialmente mucho mayor, que, junto a la persistencia del contenido digital, puede hacer que una agresión alcance rápidamente a un gran número de personas y dañe la reputación de la víctima en cuestión de segundos (Kasturiratna et al., 2025; Rodríguez Salinas et al., 2026; Naciones Unidas, 2026).
El anonimato real o percibido puede, además, reducir la sensación de responsabilidad y favorecer la denominada desinhibición online. Por otro lado, la ausencia de claves no verbales dificulta en ocasiones determinar la intención: aquello que quien publica considera una broma puede ser experimentado como profundamente hiriente por quien lo recibe. Por estas razones, la investigación plantea que el ciberbullying no debería entenderse únicamente como una traslación del bullying presencial a Internet (Kasturiratna et al., 2025; OECD, 2026a).
Un problema internacional que sigue aumentando.
Los datos disponibles muestran la dimensión del problema. En Europa, aproximadamente uno de cada seis adolescentes de entre 11 y 15 años ha sufrido ciberbullying y cerca de uno de cada ocho reconoce haberlo ejercido, mientras que, a escala mundial, el 18,3% de los niños y las niñas habría experimentado esta forma de violencia (OMS/Europa, 2024; Comisión Europea, 2026).
A ello se añade un nuevo desafío: el auge de la IA generativa, que permite crear imágenes y vídeos falsos, manipular fotografías, clonar voces o suplantar identidades, facilitando formas de agresión que pueden difundirse a enorme velocidad. Naciones Unidas advierte de que estas tecnologías están haciendo que el ciberbullying sea más rápido, dirigido, difícil de detectar y escalable; de hecho, en España, ANAR constata ya un fuerte aumento de su uso en los casos conocidos por el alumnado (Naciones Unidas, 2026; Fundación ANAR, 2026c).
Cibervictimización en un contexto de intensa digitalización.
Los últimos resultados del informe PISA añaden otra perspectiva: las cifras revelan que, aproximadamente, el 3% del alumnado de la OECD declara que se ha publicado en Internet información perturbadora sobre él o ella sin su consentimiento varias veces al mes o con mayor frecuencia. En España, concretamente, este indicador se sitúa en el 2%. Además, nueve de cada diez estudiantes que declaran sufrir este tipo de cibervictimización experimentan también otras formas de acoso escolar al menos una vez al mes, confirmando el frecuente solapamiento entre ambos fenómenos (OECD, 2026b).
Estos datos se producen en un contexto de intensa digitalización. El 97% de los y las jóvenes de la Unión Europea utiliza Internet diariamente y las redes sociales constituyen la principal fuente de información para el 65% de quienes tienen entre 15 y 24 años (Comisión Europea, 2026). Entre los niños y las niñas de 10 a 16 años, el teléfono móvil ocupa ya un lugar central en el acceso a Internet: el 87% utiliza un smartphone o teléfono móvil para conectarse diariamente, según el último estudio comparativo EU Kids Online, realizado con 28.465 menores de 19 países europeos (Staksrud et al., 2026).
El ciberbullying en España: principales formas de agresión y creciente uso de la IA.
En nuestro país, los datos del último informe de la Fundación ANAR indican que el 14,1% del alumnado afirma que él/ella o algún compañero o compañera de clase está sufriendo acoso escolar y/o ciberbullying. Específicamente, el ciberbullying se sitúa en el 3% -(el 54,4% de las víctimas son chicas)-, mientras que otro 3,2% corresponde a situaciones en las que coexisten acoso presencial y digital (Fundación ANAR, 2026c).
Con respecto al medio por el que se perpetra, WhatsApp es el que se señala con mayor frecuencia (78,4%), seguido de TikTok (65,6%) e Instagram (50,4%). Las formas de agresión más frecuentes son la difusión de rumores o información falsa (71%), la grabación y publicación de agresiones físicas (59,5%) y los mensajes amenazantes o abusivos (54,2%). Aparecen también la difusión de información privada, la exclusión de grupos online, la suplantación de identidad y la publicación o amenaza de publicar contenido sexual (Fundación ANAR, 2026c).
Especialmente relevante es el uso, cada vez mayor, de la inteligencia artificial, señalado en el 23,5% de los casos de ciberbullying conocidos. Se emplea fundamentalmente para crear vídeos falsos mediante fotografías (79,5%), manipular audio o voz (57,5%) y suplantar identidades (47,9%). También aparecen imágenes manipuladas para desnudar a la víctima, stickers, memes o avatares falsos (Fundación ANAR, 2026c).
¿Qué factores pueden aumentar la vulnerabilidad frente al ciberbullying?
De acuerdo con los estudios, hay determinados grupos que presentan una mayor probabilidad de cibervictimización, entre ellos, las chicas, los y las adolescentes LGTBIQ+, el alumnado con altas capacidades, alumnos y alumnas con discapacidad, migrantes y pertenecientes a minorías religiosas, raciales o étnicas (González-Cabrera et al., 2019; NASP, 2023; Kasturiratna et al., 2025; Comisión Europea, 2025, 2026a; NASP, 2023 ).
También influyen factores psicológicos y contextuales. Ansiedad, depresión, ira, dificultades de regulación emocional y determinadas conductas externalizantes se relacionan con una mayor vulnerabilidad, aunque estas asociaciones son complejas y pueden operar de forma bidireccional. Asimismo, destacan la falta de apoyo en el entorno familiar, los climas escolares desfavorables, la ausencia de supervisión y el acceso digital sin regulación (Kasturiratna et al., 2025).
En la adolescencia, además, la especial sensibilidad a la pertenencia, la evaluación de los iguales, el estatus y la identidad puede aumentar el impacto de amenazas sociales como la exclusión, los rumores o la pérdida de reputación, sobre todo, cuando estas experiencias se producen públicamente en redes sociales (Sequeira et al., 2025).
Consecuencias para las víctimas: de la salud mental al rendimiento académico.
El ciberbullying se relaciona de forma consistente con ansiedad, depresión, soledad, estrés, baja autoestima, menor satisfacción vital, aislamiento, autolesiones e incluso ideación suicida, así como con problemas escolares y sociales. Es importante señalar que algunas asociaciones son bidireccionales: determinados problemas psicológicos pueden incrementar la vulnerabilidad a la cibervictimización y esta, a su vez, intensificar el malestar existente (OMS/Europa, 2024; Kasturiratna et al., 2025; Fundación ANAR, 2025; Comisión Europea, 2025; Rodríguez Salinas et al., 2026; UNICEF, 2026).
Las consecuencias alcanzan también al funcionamiento cotidiano: menor asistencia y participación escolar, dificultades de concentración, peores relaciones con los compañeros y las compañeras y descenso del rendimiento (OECD, 2026b).
Los perpetradores y perpetradoras también necesitan intervención.
El abordaje no puede limitarse a proteger a la víctima. Los niños, niñas y adolescentes que ejercen ciberbullying presentan también necesidades psicológicas y educativas. La investigación ha relacionado la perpetración con estrés escolar, ansiedad, problemas de pensamiento y atención, dificultades académicas, conducta perturbadora y violencia, aunque el perfil difiere del observado entre las víctimas (Garaigordobil y Machimbarrena, 2019).
Además, los roles no siempre son estables. Una persona puede ser simultáneamente víctima y agresora o pasar de uno a otro. La cibervictimización predice la ciberagresión posterior en distintos estudios, lo que obliga a evitar interpretaciones simplistas que dividan rígidamente al alumnado entre “víctimas” y “agresores” (Kasturiratna et al., 2025).
Por ello, los expertos recomiendan que la respuesta garantice la protección y recuperación de la víctima, pero que la intervención con quien agrede se oriente también hacia la reeducación, la toma de conciencia, la responsabilidad y la reparación del daño, en lugar de reducirse exclusivamente al castigo (Sastre et al., 2016; Sanjuán, 2019).
La responsabilidad de quienes observan: de espectadores a agentes de cambio.
El ciberbullying es, con frecuencia, un fenómeno grupal. Quienes observan pueden reforzarlo mediante comentarios, “me gusta”, reenvíos o con su silencio, pero también pueden contribuir decisivamente a detenerlo (Rodríguez Salinas et al., 2026; Quintana-Orts et al., 2026).
En España, el 59,2% del alumnado considera que sus compañeros y compañeras intervienen ante situaciones de acoso, principalmente, apoyando a la víctima o comunicándolo a personas adultas. Sin embargo, el 30% no considera cómplice a quien reenvía un vídeo humillante, lo que evidencia la necesidad de trabajar específicamente la responsabilidad de los espectadores digitales (Fundación ANAR, 2026c).
La empatía y las actitudes favorables hacia la ayuda parecen desempeñar un papel especialmente relevante en la respuesta de los espectadores. Según Quintana-Orts et al. (2026), mayores niveles de empatía y el considerar positivamente la ayuda a las víctimas se relacionan con una mayor intención de defender a las víctimas y una menor predisposición tanto a permanecer pasivos como a apoyar al agresor.
Educar a los jóvenes sobre la responsabilidad colectiva y enseñar habilidades de comunicación social son también aspectos clave para reducir el impacto del ciberbullying. En este sentido, las intervenciones grupales pueden favorecer la reflexión sobre el papel de quienes observan estas situaciones, promover una respuesta activa frente al acoso y contribuir a combatir la culpabilización de la víctima (Helsper, 2020).

Acompañar, escuchar y actuar: el papel de las familias frente al ciberbullying.
El apoyo parental constituye uno de los factores protectores más consistentes frente a la cibervictimización. Este apoyo no equivale únicamente a controlar dispositivos. La protección requiere comunicación, acompañamiento, conocimiento de la vida digital y normas ajustadas a la edad, de modo que el/la menor pueda recurrir a sus figuras adultas de referencia cuando surja un problema (NASP, 2023; Garaigordobil & Machimbarrena, 2019; Abramson, 2022; Kasturiratna et al., 2025; Staksrud et al., 2026).
Es recomendable hablar del ciberbullying antes de que aparezca, establecer reglas sobre contactos y privacidad, conocer las plataformas utilizadas y prestar atención a cualquier tipo de cambio o señal, como síntomas físicos, ansiedad o enfado después de conectarse, ocultamiento repentino del dispositivo, modificaciones significativas en los hábitos, alteraciones en las relaciones sociales, cambios de ánimo, apatía o disminución de la comunicación (Ambrose et al., 2021; López-Sidro, 2022).
Cuando el ciberbullying ya se está produciendo, resulta fundamental escuchar sin culpabilizar ni minimizar, transmitir apoyo incondicional, acordar con el menor los pasos a seguir, guardar pruebas, bloquear al agresor cuando proceda, utilizar los mecanismos de denuncia de la plataforma y comunicar la situación al centro educativo. Si existen amenazas contra su seguridad, debe recurrirse a los servicios correspondientes (Allué Escur et al., 2017; Abramson, 2022; Child Mind Institute, 2024; UNICEF, 2026).
Retirar inmediatamente el móvil como respuesta automática puede ser contraproducente si el o la menor interpreta que contar lo sucedido supone perder su principal vía de relación social. El objetivo debe ser recuperar seguridad y control, no castigar a quien pide ayuda.
Prevenir y actuar desde el centro educativo.
El centro educativo continúa teniendo responsabilidad en el acoso escolar, aunque la agresión se produzca fuera del recinto físico. Los conflictos digitales pueden prolongar dinámicas iniciadas en el aula y repercutir directamente sobre la convivencia escolar (Garaigordobil & Machimbarrena, 2019; NASP, 2023; Rodríguez Salinas et al., 2026).
La prevención requiere políticas explícitas contra el acoso, protocolos conocidos, formación del profesorado, educación socioemocional, alfabetización digital y mediática, ciudadanía digital, fomentar una cultura del respeto, empatía y tolerancia, trabajar el pensamiento crítico y mecanismos accesibles para comunicar situaciones de riesgo (American Psychological Association, 2011; Estévez López y Cañas Pardo, 2023; OMS/Europa, 2024; Comisión Europea, 2025; Blanco et al., 2025; Rodríguez Salinas et al., 2026; Quintana-Orts et al., 2026).
Las actividades dentro del aula no deberían limitarse a explicar qué es el ciberbullying. Es necesario trabajar con situaciones concretas: diferenciar una broma de una agresión, analizar qué ocurre cuando se reenvía una fotografía humillante, practicar cómo defender a un compañero o compañera, enseñar cómo denunciar, etc. (Rodríguez Salinas et al., 2026; Quintana-Orts et al., 2026).
La formación en alfabetización mediática e informacional permite, además, aprender a evaluar críticamente los contenidos, comprender derechos y responsabilidades en Internet y combatir tanto el ciberacoso como los discursos de odio (Twitter y UNESCO, 2019). En la misma línea, es clave desarrollar desde edades tempranas pensamiento crítico y competencias para comprender cómo funcionan las redes, sus algoritmos y las estrategias capaces de influir sobre la conducta (Abrams, 2024).
El papel clave del y de la profesional de la Psicología Educativa en el contexto escolar.
La complejidad del ciberbullying exige que los centros cuenten con profesionales capacitados/as para trabajar simultáneamente sobre salud mental, conducta, relaciones entre iguales, convivencia, familia y organización escolar, y que puedan ofrecer una respuesta integral. Además, teniendo en cuenta que chicos y chicas pueden presentar patrones distintos de uso de Internet y verse expuestos a diferentes formas de violencia digital, es esencial incorporar una perspectiva de género en la prevención y el abordaje del ciberbullying (López-Sidro López, 2022; Comisión Europea, 2025; OECD, 2026c).
El psicólogo o la psicóloga educativa puede contribuir a la detección precoz, evaluar las necesidades de la víctima y de quien agrede, identificar factores de riesgo individuales y grupales, desarrollar programas preventivos, formar y asesorar al profesorado y a las familias, intervenir con el alumnado y coordinarse con servicios sanitarios, sociales o jurídicos cuando la gravedad del caso así lo requiera (Garaigordobil, 2023).
Su relevancia coincide con las demandas de los propios niños, niñas y adolescentes europeos, que reclaman profesionales de salud mental accesibles en los centros educativos y espacios confidenciales en los que pedir ayuda, principalmente, frente a experiencias como el acoso, la exclusión y el aislamiento (Eurochild, 2026).
Más allá de los riesgos: la importancia de fortalecer los factores de protección.
Prevenir implica actuar no solo sobre los riesgos, sino también sobre los recursos psicológicos y sociales que permiten responder ante ellos. Entre los factores señalados por la literatura aparecen el apoyo parental, un clima escolar positivo, las relaciones de apoyo entre iguales, las habilidades sociales y de comunicación, la empatía, la regulación emocional y una adecuada alfabetización digital (Helsper, 2020; Kasturiratna et al., 2025; Quintana-Orts et al., 2026; OECD, 2026c).
La investigación ha explorado también el papel del perdón como posible factor protector frente al comportamiento violento entre jóvenes. Esto no implica que la víctima deba perdonar a quien la agrede, ni tampoco sustituye la obligación de detener el acoso, sino que apunta a una posible línea de trabajo sobre regulación emocional y prevención de ciclos de represalia (Quintana-Orts, Rey, & Worthington, 2019; Quintana-Orts & Rey Peña, 2021).
La promoción de una ciberconvivencia positiva pasa, igualmente, por enseñar a respetar la privacidad ajena, no difundir información o imágenes sin consentimiento, gestionar las emociones antes de responder, actuar cuando otra persona recibe un trato injusto y comprender que reenviar, comentar o amplificar contenidos humillantes contribuye al daño (PantallasAmigas, 2014).
De la prevención individual a la responsabilidad de plataformas y administraciones.
El ciberbullying no puede abordarse exclusivamente enseñando a niños y niñas a protegerse. El entorno digital en el que se produce está configurado también por las plataformas, sus mecanismos de recomendación, moderación, privacidad y denuncia. Por ello, organismos internacionales reclaman un enfoque de responsabilidad compartida que incluya a administraciones, centros educativos, familias, profesionales, empresas tecnológicas y los propios menores (OMS/Europa, 2024; OMS, 2025; Comisión Europea, 2026).
La Unión Europea dio un paso relevante en febrero de 2026 con la aprobación de un Plan de Acción contra el Ciberacoso, estructurado en tres pilares: coordinación europea, prevención y sensibilización, y mejora de los mecanismos de denuncia y apoyo. Entre otras medidas, plantea avanzar hacia una definición común de ciberbullying, reforzar la formación y alfabetización digital y desarrollar una aplicación europea que permita denunciar incidentes, acceder a líneas nacionales de ayuda y conservar pruebas de manera segura (Comisión Europea, 2026).
En la misma línea, el Parlamento Europeo ha reclamado una definición armonizada, una aplicación más firme de la legislación, mecanismos sencillos de denuncia y mayor responsabilidad de las plataformas, y ha pedido evaluar las posibles lagunas existentes en la respuesta penal europea (Parlamento Europeo, 2026). Esta necesidad de avanzar resulta especialmente urgente ante la creciente expansión de la inteligencia artificial. La IA generativa permite producir deepfakes, manipular fotografías, clonar voces y automatizar la selección de objetivos, haciendo las agresiones más difíciles de detectar y detener (Naciones Unidas, 2026).

¿Cómo protege la legislación española a los y las menores frente al ciberbullying?
En España, la protección de niños, niñas y adolescentes frente al ciberacoso se articula a través de diferentes normas. La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) contempla expresamente el ciberacoso y establece que las administraciones educativas deben regular protocolos de actuación que han de aplicarse en todos los centros educativos. Asimismo, exige que los centros dispongan de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección y que sus planes de convivencia contemplen las situaciones de acoso que se producen o continúan a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
A esta protección se suman el Código Penal, que tipifica distintas conductas que pueden producirse también en situaciones de ciberbullying, como las amenazas, las coacciones, determinadas formas de acoso o la revelación y difusión no consentida de imágenes en los supuestos previstos legalmente, y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece medidas específicas para proteger la intimidad, los datos personales y la imagen de los y las menores en Internet.
Responsabilidad penal y reparación del daño.
Cabe señalar que, en nuestro país, determinadas conductas de ciberbullying pueden tener también consecuencias penales. Los y las menores de entre 14 y 18 años pueden responder penalmente cuando los hechos cometidos sean constitutivos de delito, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Así, dependiendo de las características concretas y de la gravedad de los hechos, conductas como la difusión de imágenes íntimas o humillantes, las amenazas o determinadas formas de hostigamiento pueden dar lugar a la intervención de la Fiscalía de Menores. El sistema de justicia juvenil contempla distintas medidas atendiendo tanto a la gravedad de los hechos como a las circunstancias personales, familiares y sociales del o de la menor.
La legislación contempla, igualmente, la conciliación y la reparación del daño en determinados supuestos. El artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000 permite que, cuando concurran los requisitos establecidos, pueda desistirse de la continuación del expediente si el o la menor se concilia con la víctima, asume el compromiso de reparar el daño causado o se compromete a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico. Esta perspectiva conecta la responsabilidad jurídica con aspectos como la toma de conciencia, la responsabilización y la reparación del daño, fundamentales también desde el punto de vista educativo.
El ciberbullying puede prevenirse: una responsabilidad compartida.
El creciente peso de la vida digital hace difícil separar estrictamente aquello que sucede “en Internet” de aquello que ocurre en el aula, en la familia o entre el grupo de iguales. El 98,5% de los y las adolescentes españoles está registrado en alguna red social y una amplia mayoría utiliza estos espacios cotidianamente, de modo que las relaciones presenciales y digitales forman parte de una misma realidad social (Andrade et al., 2021).
Por ello, la respuesta al ciberbullying debe ser ecológica e integral: fortalecer la relación familiar y el acompañamiento digital; desarrollar competencias socioemocionales y pensamiento crítico; formar al profesorado; disponer de profesionales de la Psicología Educativa en los centros; intervenir sobre víctimas, agresores/as y espectadores/as; establecer protocolos de detección y actuación; facilitar sistemas de denuncia seguros y adaptados a la edad; exigir responsabilidad a las plataformas y actualizar las políticas públicas frente a nuevas amenazas como la inteligencia artificial (Kasturiratna et al., 2025; Comisión Europea, 2026; Naciones Unidas, 2026).
La evidencia disponible deja, además, un mensaje importante: el ciberbullying puede prevenirse. Esta prevención no consiste únicamente en enseñar a los niños, niñas y adolescentes a defenderse de Internet, sino en construir entornos familiares, educativos y digitales en los que pedir ayuda sea sencillo, intervenir ante una agresión sea una responsabilidad compartida y la convivencia y el bienestar psicológico formen parte de la propia educación digital.
Puedes consultar todas las referencias aquí.
